Contrato de trabajo
Según el Código de Trabajo, con cada cláusula y su artículo. En PDF.
CONTRATO DE TRABAJO
De una parte, [nombre de la empresa], con domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre del representante], [cargo], cédula [cédula del representante], en lo adelante EL EMPLEADOR; y de la otra parte, [nombre del trabajador], dominicana, mayor de edad, [estado civil], cédula [cédula o pasaporte], con domicilio en [domicilio del trabajador], en lo adelante EL TRABAJADOR.
Ambas partes han convenido lo siguiente:
PRIMERO. Objeto. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales a EL EMPLEADOR en el cargo de [cargo], bajo su dependencia y dirección, realizando las funciones siguientes: [funciones del puesto]. Además, cumplirá las tareas afines que razonablemente correspondan a su cargo.
SEGUNDO. Duración. Este contrato es por tiempo indefinido y entra en vigor el [fecha de inicio] (artículos 25 y 34 del Código de Trabajo).
TERCERO. Lugar y jornada. Los servicios se prestarán en [lugar de trabajo], de lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm, con 60 minutos de descanso para comer. La jornada no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro semanales (artículo 147), y EL TRABAJADOR disfrutará de un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas (artículo 163).
CUARTO. Salario. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un salario mensual de RD$ [monto], mediante transferencia a la cuenta bancaria que indique EL TRABAJADOR, en moneda de curso legal (artículos 192 a 198 del Código de Trabajo).
QUINTO. Horas extraordinarias. Las horas que excedan la jornada convenida solo se trabajarán por acuerdo de las partes y se pagarán con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal hasta sesenta y ocho horas por semana, y no menor del ciento por ciento por encima de ese límite (artículo 203).
SEXTO. Derechos de ley. EL TRABAJADOR tendrá derecho a las vacaciones (artículo 177), al salario de Navidad (artículo 219) y a los demás beneficios que establece el Código de Trabajo, y será inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social conforme a la Ley 87-01.
SÉPTIMO. Obligaciones de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a asistir con puntualidad y desempeñar su trabajo con cuidado y esmero en la forma, tiempo y lugar convenidos; a cumplir las medidas de seguridad e higiene de la ley y las que indique EL EMPLEADOR; a observar buena conducta durante el trabajo; a cuidar los útiles y herramientas que se le entreguen y no usarlos para fines distintos; y a guardar los secretos técnicos, comerciales y administrativos que conozca por su trabajo (artículos 39, 44 y 45).
OCTAVO. Obligaciones de EL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR se obliga a mantener el lugar de trabajo en condiciones de higiene y seguridad; a proveer los materiales y herramientas necesarios sin cobrar por ellos; a tratar a EL TRABAJADOR con la debida consideración, sin maltrato de palabra ni de obra y sin acoso de ningún tipo; a brindarle capacitación; y a cumplir las demás obligaciones que le imponen el Código de Trabajo y las leyes de seguridad social (artículos 46 y 47).
NOVENO. Medidas disciplinarias. Ante una falta, EL EMPLEADOR solo podrá aplicar la amonestación o la anotación de la falta en el registro de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de su derecho de despido por las causas del artículo 88 (artículo 42).
DÉCIMO. Terminación. El contrato podrá terminar sin responsabilidad para las partes por mutuo consentimiento, por su ejecución o por imposibilidad de ejecución (artículo 68), y con responsabilidad por desahucio, despido o dimisión (artículo 69), en la forma y con las consecuencias que establece el Código de Trabajo, incluido el aviso previo del artículo 76.
UNDÉCIMO. Confidencialidad. Además de lo previsto en el artículo 44 del Código de Trabajo, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar ni usar en provecho propio o de terceros la información de EL EMPLEADOR, sus clientes, precios, procesos y operaciones a la que tenga acceso por su trabajo, durante la vigencia de este contrato y después de su terminación.
DUODÉCIMO. Disposiciones legales. Lo no previsto en este contrato se rige por el Código de Trabajo y sus reglamentos. Cualquier cláusula que renuncie o limite los derechos que la ley reconoce al trabajador es nula, y el contrato se ejecutará como si no existiera (artículos 36 a 38).
DECIMOTERCERO. Domicilio. Para todo lo relativo a este contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones indicadas al inicio y se someten a la jurisdicción de los tribunales de trabajo competentes.
DECIMOCUARTO. Originales. Se firman cuatro originales: uno para cada parte y dos que EL EMPLEADOR remitirá al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha (artículo 22).
Hecho y firmado en Santo Domingo, República Dominicana, el [fecha de firma].
Es un modelo de referencia basado en el Código de Trabajo (Ley 16-92). No es asesoría legal y Zagirova no se hace responsable de su uso: revíselo con un abogado antes de firmarlo.
Lo que necesita tener a mano
- De la empresa: nombre, RNC, domicilio y el nombre, cargo y cédula de quien firma.
- Del trabajador: nombre completo, cédula o pasaporte, nacionalidad, estado civil y domicilio.
- Del puesto: cargo, funciones, lugar de trabajo, días, horario y fecha de inicio.
- Del pago: monto, cada cuánto se paga y cómo.
En qué se basa
En el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), según el texto que publica el Ministerio de Trabajo. Si la ley cambia, el modelo se actualiza.
- Datos de las partes, servicio, salario y duración
- Art. 24
- Indefinido, por cierto tiempo u obra
- Art. 25, 31, 33 y 34
- Jornada máxima de 8 y 44 horas
- Art. 147
- Descanso semanal de 36 horas
- Art. 163
- Salario, moneda y forma de pago
- Art. 192 a 198
- Horas extraordinarias
- Art. 203
- Vacaciones y salario de Navidad
- Art. 177 y 219
- Seguridad social
- Ley 87-01
- Obligaciones y prohibiciones de cada parte
- Art. 39 y 44 a 47
- Medidas disciplinarias
- Art. 42
- Formas de terminar el contrato
- Art. 68, 69 y 76
- Lo no pactado y cláusulas nulas
- Art. 36 a 38
- Cuatro originales y registro
- Art. 22
Antes de firmar
Es un modelo de referencia, no asesoría legal, y Zagirova no se hace responsable de su uso. Léalo completo, ajústelo a su caso y consúltelo con un abogado laboral, sobre todo si es por tiempo determinado o para una obra.
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