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Calculadora de prestaciones laborales

Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad, con el Código de Trabajo dominicano y el desglose de cada peso.

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¿Cómo terminó el trabajo?

Qué son las prestaciones laborales

Son los pagos que el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) le garantiza al trabajador cuando termina su contrato. Cuáles le tocan depende de cómo terminó y de cuánto tiempo trabajó. Esta calculadora aplica los artículos del Código y su reglamento, y le muestra de dónde sale cada monto.

Qué le toca según cómo terminó

La empresa termina sin dar causa (desahucio)
Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad
Despido declarado injustificado
Lo mismo que el desahucio, más hasta seis meses de salario (art. 95)
Renuncia por una falta del empleador que se prueba (dimisión)
Lo mismo que el despido injustificado (art. 101)
Renuncia
Vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad
Despido por una falta probada
Vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad

El preaviso

Quien termina el contrato sin causa debe avisar a la otra parte con anticipación (art. 76). Si la empresa no da el aviso, paga esos días como indemnización (art. 79).

Tiempo trabajadoPreaviso
De 3 a 6 meses
7 días
Más de 6 meses y hasta 1 año
14 días
Desde 1 año
28 días

El auxilio de cesantía

Lo paga el empleador que termina el contrato sin causa (art. 80). Desde cinco años, los 23 días se cuentan por todos los años trabajados, no solo por los que pasan de cinco. Una fracción de año de más de tres meses suma 6 días, o 13 si es de seis meses o más.

Tiempo trabajadoCesantía
De 3 a 6 meses
6 días
De 6 meses a 1 año
13 días
De 1 a 5 años
21 días por cada año
5 años o más
23 días por cada año

Las vacaciones no disfrutadas

Cada año completo da derecho a 14 días laborables de vacaciones, y a 18 desde los cinco años (art. 177). Si el contrato termina sin haberlas tomado, se pagan sea cual sea la causa (art. 182 y 184). Por la parte del año en curso, con más de cinco meses corresponden de 6 a 12 días según los meses trabajados: es la escala del art. 180, que el Código fija para quien no completó el año y que se usa como criterio habitual para la fracción.

El salario de Navidad

Es la duodécima parte de lo que ganó en el año, sin horas extra (art. 219). Si salió antes de diciembre, se paga en proporción a los meses trabajados ese año, sea cual sea la causa de la salida (art. 220). Tiene un tope de cinco salarios mínimos.

Cómo se calcula el salario diario: el 23.83

El reglamento del Código de Trabajo (Reglamento 258-93, art. 14 y 32) manda dividir el salario mensual entre 23.83, los días laborables promedio de un mes. Para el preaviso y la cesantía se usa el promedio de lo ganado en el último año. Si cobra por quincena, se divide entre 11.91; si cobra por semana, entre 5.5.

Un ejemplo

Una persona entró el 1 de enero de 2024, la empresa terminó su contrato sin causa, su último día fue el 30 de abril de 2026 y ganaba RD$ 30,000.00 al mes. Su salario diario es RD$ 1,258.92 (30,000 ÷ 23.83). Con 2 años y 4 meses le corresponden 28 días de preaviso (RD$ 35,249.69), 48 días de cesantía (42 por los dos años y 6 por la fracción de cuatro meses: RD$ 60,428.03) y el salario de Navidad de cuatro meses (RD$ 10,000.00). Total: RD$ 105,677.72, más las vacaciones del último año si no las tomó.

El plazo para pagar

En un desahucio, el preaviso y la cesantía se pagan en diez días desde la terminación. Si no, el empleador suma un día de salario por cada día de retraso (art. 86). El salario de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre (art. 220).

Lo que la calculadora no incluye

  • La participación en los beneficios de la empresa, el 10% de las utilidades anuales (art. 223).
  • Los salarios caídos de un despido que un tribunal declara injustificado: hasta seis meses (art. 95).
  • Lo que mejore un convenio colectivo o su contrato.
  • La tarifa de 15 días por año de cesantía para los años trabajados antes del 29 de mayo de 1992 (art. 80): si es su caso, la calculadora se lo advierte.

Las reglas son las del Código de Trabajo vigente al 16 de octubre de 2026. Hay una reforma del Código en discusión en el Congreso; si se aprueba, esta página se actualiza.

Para un reclamo, el Ministerio de Trabajo orienta sobre el cálculo, y un abogado laboral puede revisarlo.

Si lleva la nómina de su empresa

Calcular una liquidación a mano, con fechas, promedios y artículos, es fácil de equivocar. Un sistema de nómina hecho para su empresa la calcula solo con los datos que ya tiene. Otras herramientas para su negocio: consulta RNC y consulta NCF.

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