Calculadora de prestaciones laborales
Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad, con el Código de Trabajo dominicano y el desglose de cada peso.
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¿Cómo terminó el trabajo?
Qué son las prestaciones laborales
Son los pagos que el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) le garantiza al trabajador cuando termina su contrato. Cuáles le tocan depende de cómo terminó y de cuánto tiempo trabajó. Esta calculadora aplica los artículos del Código y su reglamento, y le muestra de dónde sale cada monto.
Qué le toca según cómo terminó
- La empresa termina sin dar causa (desahucio)
- Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad
- Despido declarado injustificado
- Lo mismo que el desahucio, más hasta seis meses de salario (art. 95)
- Renuncia por una falta del empleador que se prueba (dimisión)
- Lo mismo que el despido injustificado (art. 101)
- Renuncia
- Vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad
- Despido por una falta probada
- Vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad
El preaviso
Quien termina el contrato sin causa debe avisar a la otra parte con anticipación (art. 76). Si la empresa no da el aviso, paga esos días como indemnización (art. 79).
- De 3 a 6 meses
- 7 días
- Más de 6 meses y hasta 1 año
- 14 días
- Desde 1 año
- 28 días
El auxilio de cesantía
Lo paga el empleador que termina el contrato sin causa (art. 80). Desde cinco años, los 23 días se cuentan por todos los años trabajados, no solo por los que pasan de cinco. Una fracción de año de más de tres meses suma 6 días, o 13 si es de seis meses o más.
- De 3 a 6 meses
- 6 días
- De 6 meses a 1 año
- 13 días
- De 1 a 5 años
- 21 días por cada año
- 5 años o más
- 23 días por cada año
Las vacaciones no disfrutadas
Cada año completo da derecho a 14 días laborables de vacaciones, y a 18 desde los cinco años (art. 177). Si el contrato termina sin haberlas tomado, se pagan sea cual sea la causa (art. 182 y 184). Por la parte del año en curso, con más de cinco meses corresponden de 6 a 12 días según los meses trabajados: es la escala del art. 180, que el Código fija para quien no completó el año y que se usa como criterio habitual para la fracción.
El salario de Navidad
Es la duodécima parte de lo que ganó en el año, sin horas extra (art. 219). Si salió antes de diciembre, se paga en proporción a los meses trabajados ese año, sea cual sea la causa de la salida (art. 220). Tiene un tope de cinco salarios mínimos.
Cómo se calcula el salario diario: el 23.83
El reglamento del Código de Trabajo (Reglamento 258-93, art. 14 y 32) manda dividir el salario mensual entre 23.83, los días laborables promedio de un mes. Para el preaviso y la cesantía se usa el promedio de lo ganado en el último año. Si cobra por quincena, se divide entre 11.91; si cobra por semana, entre 5.5.
Un ejemplo
Una persona entró el 1 de enero de 2024, la empresa terminó su contrato sin causa, su último día fue el 30 de abril de 2026 y ganaba RD$ 30,000.00 al mes. Su salario diario es RD$ 1,258.92 (30,000 ÷ 23.83). Con 2 años y 4 meses le corresponden 28 días de preaviso (RD$ 35,249.69), 48 días de cesantía (42 por los dos años y 6 por la fracción de cuatro meses: RD$ 60,428.03) y el salario de Navidad de cuatro meses (RD$ 10,000.00). Total: RD$ 105,677.72, más las vacaciones del último año si no las tomó.
El plazo para pagar
En un desahucio, el preaviso y la cesantía se pagan en diez días desde la terminación. Si no, el empleador suma un día de salario por cada día de retraso (art. 86). El salario de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre (art. 220).
Lo que la calculadora no incluye
- La participación en los beneficios de la empresa, el 10% de las utilidades anuales (art. 223).
- Los salarios caídos de un despido que un tribunal declara injustificado: hasta seis meses (art. 95).
- Lo que mejore un convenio colectivo o su contrato.
- La tarifa de 15 días por año de cesantía para los años trabajados antes del 29 de mayo de 1992 (art. 80): si es su caso, la calculadora se lo advierte.
Las reglas son las del Código de Trabajo vigente al 16 de octubre de 2026. Hay una reforma del Código en discusión en el Congreso; si se aprueba, esta página se actualiza.
Para un reclamo, el Ministerio de Trabajo orienta sobre el cálculo, y un abogado laboral puede revisarlo.
Si lleva la nómina de su empresa
Calcular una liquidación a mano, con fechas, promedios y artículos, es fácil de equivocar. Un sistema de nómina hecho para su empresa la calcula solo con los datos que ya tiene. Otras herramientas para su negocio: consulta RNC y consulta NCF.