Calculadora de ITBIS
Sume o quite el ITBIS de un monto, con el 10% de servicio si es un restaurante, y vea cuánto retener cuando le paga a un proveedor.
Total a cobrar
RD$ 11,800.00
ITBIS: RD$ 1,800.00
- Monto sin ITBIS
- RD$ 10,000.00
- ITBIS (18%)
- RD$ 1,800.00
- Total
- RD$ 11,800.00
Cómo se calcula el ITBIS
Para sumarlo, se multiplica el monto sin impuesto por 0.18: RD$ 10,000 × 0.18 = RD$ 1,800.00, y el total es RD$ 11,800.00.
Para quitarlo de un total, se divide entre 1.18: RD$ 11,800.00 ÷ 1.18 = RD$ 10,000.00 sin ITBIS, y la diferencia, RD$ 1,800.00, es el impuesto. El error frecuente es multiplicar el total por 0.18, que da RD$ 2,124.00: más ITBIS del que lleva la factura.
18% o 16%
La tasa general es el 18%. El yogur, la mantequilla, el café, las grasas comestibles, el azúcar, el cacao y el chocolate pagan una tasa reducida del 16%, que la Ley 253-12 fue subiendo por etapas hasta 2016. La Ley 30-26 de 2026 no cambió ninguna de las dos.
En un restaurante: el 10% de servicio
El 10% se calcula sobre el consumo sin ITBIS y no lleva impuesto. Una cuenta de RD$ 2,000 suma RD$ 360.00 de ITBIS y RD$ 200.00 de servicio: RD$ 2,560.00 en total. Para sacar la base de una cuenta que ya los incluye, se divide entre 1.28.
Retenciones al pagar a un proveedor
Una empresa que paga ciertos servicios no le entrega al proveedor todo el ITBIS: retiene una parte y la paga ella a la DGII. Si el proveedor es una persona física, además retiene ISR. Lo que se retiene depende de quién factura y de qué:
| Servicio | Una persona física | Una empresa con e-CF | Una empresa sin e-CF |
|---|---|---|---|
| Servicios profesionales | 100% del ITBIS 15% de ISR | No del ITBIS | 30% del ITBIS |
| Alquiler de equipos o vehículos | 100% del ITBIS 15% de ISR | No del ITBIS | 30% del ITBIS |
| Alquiler de un local | 100% del ITBIS 15% de ISR | No del ITBIS | No del ITBIS |
| Seguridad o vigilancia | 100% del ITBIS 15% de ISR | No del ITBIS | 100% del ITBIS |
| Otros servicios | 100% del ITBIS 15% de ISR | No del ITBIS | No del ITBIS |
Un ejemplo: por una factura de RD$ 50,000 más ITBIS de un abogado que factura a su nombre, la empresa retiene RD$ 9,000.00 de ITBIS y RD$ 7,500.00 de ISR, y le transfiere RD$ 42,500.00.
La Norma General 02-2026 y el e-CF
Desde el 16 de septiembre de 2026, cuando una empresa le paga a otra empresa autorizada como emisora electrónica y la operación se factura con un comprobante fiscal electrónico (e-CF), ya no se hacen las retenciones de ITBIS de la Norma General 02-05: ni el 30% de los servicios profesionales y el alquiler de equipos, ni el 100% de la seguridad. La DGII aplica la fecha del pago, así que una factura vieja pagada después de esa fecha ya no lleva retención.
Para la empresa que factura, quiere decir cobrar la factura entera en vez de esperar a recuperar lo retenido. Si su empresa todavía factura en papel, vea cómo funciona la facturación electrónica o pruebe si le alcanza el Facturador Gratuito de la DGII.
Lo que la calculadora no incluye
- Los pagos que hace el Estado, que retienen un 5% de ISR a personas físicas y empresas.
- Los servicios técnicos que la DGII calcula sobre una renta presunta.
- Los proveedores acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), que tienen sus propias reglas.
- Los bienes y servicios exentos de ITBIS, como los alimentos de la canasta básica, la educación o la salud.
Otras herramientas: consulta RNC, consulta NCF, calculadora ISR y todas las herramientas.