Calculadora ISR
Escriba su salario y vea lo que le llega neto, a dónde va cada peso y cuánto cambia en 2027 con la Ley 30-26.
Le llega al mes
RD$ 45,191.00
ISR al mes: RD$ 1,854.00 · tramo del 15%
De cada RD$ 100 que gana:
- Neto90.4
- ISR3.7
- Pensión (AFP)2.9
- Salud (SFS)3.0
- Salario bruto
- RD$ 50,000.00
- Pensión (AFP, 2.87%)
- − RD$ 1,435.00
- Salud (SFS, 3.04%)
- − RD$ 1,520.00
- ISR 2026
- − RD$ 1,854.00
- Neto
- RD$ 45,191.00
En 2027 paga RD$ 797 menos de ISR al mes
La Ley 30-26 sube el monto exento a RD$ 480,000 al año. Son RD$ 9,567 más en su bolsillo en el año.
Escala anual 2026
- Hasta RD$ 416,220Exento
- RD$ 416,220 a RD$ 624,32915% del excedenteUsted
- RD$ 624,329 a RD$ 867,123RD$ 31,216 + 20% del excedente
- Desde RD$ 867,123RD$ 79,776 + 25% del excedente
Cómo se calcula el ISR de su salario
- Al salario bruto se le restan los aportes a la seguridad social: 2.87% de pensión (AFP) y 3.04% de salud (SFS).
- El resultado se multiplica por 12: es la renta neta anual.
- Se aplica la escala anual del ISR.
- El impuesto anual se divide entre 12: es lo que la empresa le retiene cada mes.
Los aportes a la seguridad social tienen tope: la pensión se calcula hasta RD$ 464,460 de salario y la salud hasta RD$ 232,230, que son 20 y 10 veces el salario mínimo cotizable de RD$ 23,223 vigente desde febrero de 2026.
La escala del ISR en 2026
Es la que la DGII publica cada año para los asalariados. Sigue igual desde 2017: las leyes de presupuesto suspendieron el ajuste por inflación, así que el monto exento se mantiene en RD$ 416,220 al año.
- Hasta RD$ 416,220.00
- Exento
- RD$ 416,220.01 a RD$ 624,329.00
- 15% del excedente de RD$ 416,220.01
- RD$ 624,329.01 a RD$ 867,123.00
- RD$ 31,216.00 más 20% del excedente de RD$ 624,329.01
- Desde RD$ 867,123.01
- RD$ 79,776.00 más 25% del excedente de RD$ 867,123.01
La nueva escala de 2027 (Ley 30-26)
La Ley 30-26, promulgada en junio de 2026, cambia la escala desde el ejercicio fiscal 2027. Sube el monto exento a RD$ 480,000 al año y añade un tramo del 27% para las rentas más altas (art. 10 de la ley). La DGII confirma la exención y el 27% en su calendario de aplicación. La ley también manda ajustar la escala cada año por la inflación: si la DGII publica montos distintos para 2027, esta calculadora se actualiza.
- Hasta RD$ 480,000.00
- Exento
- RD$ 480,000.01 a RD$ 685,000.00
- 15% del excedente de RD$ 480,000.01
- RD$ 685,000.01 a RD$ 910,000.00
- RD$ 30,750.00 más 20% del excedente de RD$ 685,000.01
- RD$ 910,000.01 a RD$ 4,800,000.00
- RD$ 75,750.00 más 25% del excedente de RD$ 910,000.01
- Desde RD$ 4,800,000.01
- RD$ 1,048,250.00 más 27% del excedente de RD$ 4,800,000.01
Cuánto cambia, con ejemplos
Montos mensuales en pesos dominicanos.
| Salario bruto | ISR 2026 | ISR 2027 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 35,000 | 0 | 0 | — |
| 50,000 | 1,854 | 1,057 | −797 |
| 75,000 | 6,309 | 5,259 | −1,050 |
| 100,000 | 12,105 | 10,877 | −1,229 |
| 250,000 | 47,524 | 46,295 | −1,229 |
| 500,000 | 108,485 | 108,849 | +363 |
Desde unos RD$ 80,597 al mes, los dos años cobran el 25% sobre lo que pasa del último tramo, así que el ahorro deja de crecer: se queda en RD$ 1,229 al mes. La mayoría de los asalariados que hoy pagan ISR pagará menos en 2027. Con salarios muy altos, por encima de unos RD$ 481,828 brutos al mes, el nuevo tramo del 27% hace que se pague algo más.
Lo que la calculadora no incluye
- Horas extra, comisiones, bonificaciones u otros ingresos del mes.
- El aporte por dependientes adicionales en el seguro de salud.
- La deducción por gastos educativos, que se aplica en la declaración anual (IR-18) y no en la retención mensual. Desde el ejercicio 2026, la Ley 30-26 la sube al 30% del monto exento, o al 50% si los gastos son de personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, sin pasar del 10% del ingreso gravado.
Si lleva la nómina de su empresa
Cada cambio de escala, de topes de la TSS o de salario mínimo obliga a revisar la nómina entera. Un sistema de nómina hecho para su empresa aplica los cambios una vez y calcula a todos. Otras herramientas: calculadora de prestaciones laborales, consulta RNC y consulta NCF.