La cesantía, o auxilio de cesantía, es el dinero que el empleador le paga al trabajador cuando termina el contrato sin una falta del trabajador: por desahucio del empleador, por un despido injustificado o por una dimisión justificada. Se paga en días de salario ordinario: 6 días si trabajó de tres a seis meses, 13 días de seis meses a un año, 21 días por cada año entre uno y cinco años y 23 días por cada año a partir de cinco años. Así lo fija el artículo 80 del Código de Trabajo. Se paga en un plazo de diez días y no lleva impuesto sobre la renta.
Para hacer la cuenta con sus fechas y su salario, use la calculadora de prestaciones laborales: le da la cesantía, el preaviso, las vacaciones y el salario de Navidad, cada uno con su artículo.
Qué es la cesantía
Es una indemnización por los años de servicio. El Código de Trabajo (Ley 16-92) la llama «auxilio de cesantía» y la regula en sus artículos 80 a 86. Su lógica es sencilla: si la relación termina por decisión del empleador, o por una falta del empleador, el trabajador recibe una suma que crece con el tiempo que estuvo en la empresa.
Todas las reglas de este artículo salen del texto del Código de Trabajo que publica el Ministerio de Trabajo, que incluye también el Reglamento 258-93 para su aplicación.
Cuándo se paga la cesantía y cuándo no
La cesantía depende de cómo termina el contrato. Esta es la regla en cada caso:
| Cómo termina el contrato | ¿Hay cesantía? | Artículo |
|---|---|---|
| Desahucio del empleador (lo despide sin alegar causa) | Sí | 80 |
| Despido que el tribunal declara injustificado | Sí, junto con el preaviso | 95 |
| Dimisión que el tribunal declara justificada | Sí, igual que el despido injustificado | 101 |
| Renuncia del trabajador (desahucio del trabajador) | No | 80 |
| Despido justificado | No | 95 |
| Muerte o incapacidad, cierre o quiebra con aprobación de Trabajo | No: corresponde la asistencia económica | 82 |
La asistencia económica del artículo 82 es otra figura: 5 días de salario de tres a seis meses, 10 días de seis meses a un año y 15 días por cada año después del primero. Y la cesantía se paga aunque el trabajador empiece a trabajar con otro empleador al día siguiente (artículo 81).
Cuántos días de cesantía corresponden
El artículo 80 fija la escala por tiempo de trabajo continuo:
| Tiempo trabajado | Cesantía |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No corresponde |
| De 3 a 6 meses | 6 días de salario ordinario |
| De 6 meses a 1 año | 13 días de salario ordinario |
| De 1 a 5 años | 21 días por cada año de servicio |
| 5 años o más | 23 días por cada año de servicio |
Dos reglas completan la escala. La primera: la fracción de año mayor de tres meses también se paga, con 6 días si es de hasta seis meses y con 13 si pasa de seis. Quien trabajó tres años y cinco meses recibe 21 días por cada uno de los tres años, más 6 días por los cinco meses. La segunda: los años anteriores a la promulgación del Código, en 1992, se pagan a 15 días por año. Hoy afecta a muy pocos contratos, pero sigue en la ley.
Cómo se calcula la cesantía, paso a paso
- Cuente el tiempo de trabajo continuo. Incluye los días feriados, los de descanso semanal, las vacaciones y los períodos de suspensión del contrato (artículo 84).
- Busque los días en la escala. Años completos por 21 o por 23, más la fracción si pasa de tres meses.
- Calcule el salario diario. Se toma el promedio de lo devengado en el último año, o en el tiempo trabajado si es menos, solo por horas ordinarias (artículo 85). Si el salario es mensual, ese promedio se divide entre 23.83, como manda el artículo 14 del Reglamento 258-93, modificado por el Decreto 565-99. Las horas extra no entran, y el salario de Navidad tampoco (artículo 219).
- Multiplique los días por el salario diario.
Tres ejemplos con salario fijo:
| Salario mensual | Tiempo trabajado | Días | Salario diario | Cesantía |
|---|---|---|---|---|
| RD$30,000 | 8 meses | 13 | RD$1,258.92 | RD$16,365.93 |
| RD$45,000 | 3 años y 5 meses | 69 | RD$1,888.38 | RD$130,297.94 |
| RD$80,000 | 7 años y 8 meses | 174 | RD$3,357.11 | RD$584,137.64 |
En el tercer caso, los siete años se pagan a 23 días (161) y los ocho meses a 13 días, porque la fracción pasa de seis meses.
El plazo para pagarla y lo que cuesta atrasarse
La cesantía y el preaviso omitido se pagan en un plazo de diez días desde la terminación del contrato. Si el empleador se atrasa, debe pagar además un día de salario por cada día de retraso (artículo 86). En una liquidación grande, unas semanas de atraso pueden costar más que la propia cesantía.
El mismo artículo dice que estas indemnizaciones no pagan impuesto sobre la renta y que no se pueden embargar, ceder ni compensar, salvo los créditos que permitan leyes especiales.
Del lado del trabajador hay un reloj también: la acción para reclamar la cesantía y el desahucio prescribe en dos meses (artículo 702), contados desde el día siguiente a la terminación del contrato (artículo 704).
Lo que va junto con la cesantía
La cesantía casi nunca se paga sola. En una liquidación por desahucio suelen ir cuatro partidas:
- Preaviso, si no se dio: 7 días de tres a seis meses, 14 días de seis meses a un año y 28 días después de un año (artículos 76 y 79).
- Cesantía, con la escala de arriba.
- Vacaciones no disfrutadas, completas o proporcionales. Las calcula la calculadora de vacaciones.
- Salario de Navidad proporcional al tiempo trabajado en el año, sea cual sea la causa de la salida (artículo 220). Lo calcula la calculadora de doble sueldo.
Si usted es el empleador
El desahucio tiene forma: se le comunica por escrito al trabajador y, dentro de las 48 horas siguientes, se informa al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que haga sus veces (artículo 77). Si no se da el preaviso, se paga.
La cesantía también conviene tenerla a la vista antes de que llegue el día. Un empleado con seis años en la empresa ya acumula 138 días de salario solo por cesantía. Saber cuánto representa cada persona del equipo, mes a mes, evita que una salida desordene la caja.
Si usted es el trabajador y la salida es por renuncia, no hay cesantía, pero sí vacaciones y salario de Navidad. Para dejarla por escrito tiene el modelo de carta de renuncia.
Si en su empresa cada liquidación la calcula alguien a mano, la nómina puede hacerla sola, con las fechas de cada empleado y los artículos de la ley ya aplicados. Vea cómo trabajamos un sistema hecho para su empresa, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.
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