Calculadora de vacaciones
Ponga su fecha de entrada y su salario: le decimos cuántos días le tocan, cuánto se le paga y cuándo gana el próximo período, según el Código de Trabajo.
Elija su fecha de entrada.
Cuántos días le tocan
- Desde el primer año y hasta los cinco: 14 días laborables con salario.
- Desde los cinco años: 18 días laborables con salario.
Lo dice el artículo 177 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 97-97. El derecho se gana cada vez que se cumple un año de servicio sin interrupción en la empresa (artículo 178).
Antes de cumplir el año
Quien trabaja por tiempo indefinido y no pudo completar el año sin culpa suya tiene vacaciones proporcionales si lleva más de cinco meses (artículos 179 y 180):
- Más de 5 meses
- 6 días
- Más de 6 meses
- 7 días
- Más de 7 meses
- 8 días
- Más de 8 meses
- 9 días
- Más de 9 meses
- 10 días
- Más de 10 meses
- 11 días
- Más de 11 meses
- 12 días
Cómo se calcula el pago
Se multiplica el salario diario por los días que le tocan. El salario diario es el mensual entre 23.83, el mismo divisor de las prestaciones laborales. Con RD$ 35,000 al mes son RD$ 1,468.74 por día: 14 días suman RD$ 20,562.36 y 18 días, RD$ 26,437.32. Si el salario es por labor rendida, se usa el promedio diario de los últimos doce meses (artículo 183).
El pago se hace el día anterior al inicio de las vacaciones, junto con el salario ganado hasta esa fecha (artículo 181).
Lo que no se puede hacer
- Pagarlas en vez de darlas mientras el contrato sigue (artículo 182).
- Quitarlas o reducirlas por faltas justificadas, como una enfermedad (artículo 185).
- Dividirlas sin que al menos uno de los períodos sea de una semana o más, o dividírselas a un menor de edad (artículo 177).
Cuando el contrato termina, las vacaciones que no se disfrutaron se pagan siempre, sea cual sea la causa (artículos 182 y 184). Para calcular todo lo que se paga al salir, use la calculadora de prestaciones laborales.
Si lleva la nómina de su empresa
La empresa tiene que fijar las vacaciones de todo el personal en los primeros quince días de enero y enviar copia al Departamento de Trabajo (artículo 186). Un sistema de nómina hecho para su empresa lleva la cuenta de cada empleado y avisa antes de cada aniversario. Otras herramientas: calculadora ISR y todas las herramientas.