Zagirova

Horas extras en República Dominicana: cómo se pagan

Hasta 68 horas a la semana, la hora extra lleva 35% más; desde ahí, 100%. Nocturnas, feriados y descanso semanal según el Código de Trabajo, con ejemplos.

8 min de lectura
Horas extras en República Dominicana: cómo se pagan

En República Dominicana, la jornada normal no puede pasar de 8 horas al día ni de 44 a la semana. Toda hora por encima se paga como extraordinaria, según el artículo 203 del Código de Trabajo: con un aumento no menor del 35% sobre el valor de la hora normal hasta las 68 horas semanales, y con un aumento no menor del 100% por cada hora que pase de 68. Las horas nocturnas llevan un 15% más, y trabajar en un día feriado o en el descanso semanal se paga con un 100% más. Para un salario de RD$40,000, la hora normal vale RD$209.82, la hora extra RD$283.26 y la que pasa de 68 horas, RD$419.64.

Para el resto de la nómina, la calculadora de vacaciones le da los días y el monto que le tocan a cada empleado, y la calculadora TSS, los aportes a la Seguridad Social.

La jornada normal

El Código define la jornada como todo el tiempo en que el trabajador no puede disponer de sí, por estar a disposición exclusiva del empleador (artículo 146). Su duración es la del contrato, pero con dos límites: ocho horas por día y cuarenta y cuatro por semana. La semana laboral termina el sábado a las doce del mediodía, salvo que el Ministerio de Trabajo autorice otra hora para cierto tipo de empresa (artículo 147).

Hay jornadas más cortas y algunas excepciones:

  • Tareas peligrosas o insalubres: hasta seis horas al día y treinta y seis a la semana, sin bajar el salario (artículo 148).
  • Puestos de dirección, inspección o representación del empleador, trabajos intermitentes o que solo requieren la presencia del trabajador: no se les aplica el límite de ocho horas, salvo acuerdo, pero no pueden permanecer más de diez horas diarias en el lugar de trabajo (artículo 150).
  • Jornada corrida: por acuerdo, sin el descanso intermedio, hasta diez horas en el comercio y nueve en la industria, sin pasar nunca de cuarenta y cuatro a la semana (artículo 157).

Cuenta como tiempo de trabajo, y se paga, el rato en que el trabajador está a disposición del empleador, el tiempo inactivo que no depende de él y el de la comida cuando el trabajo le obliga a quedarse en el lugar (artículo 151).

Cuánto vale la hora normal

Todo el cálculo parte de ahí. El Reglamento 258-93 para la aplicación del Código lo fija en su artículo 34:

Si el salario esLa hora normal es
DiarioEl salario del día entre las horas de la jornada normal
SemanalEl salario entre 5.5, y el resultado entre las horas de la jornada
QuincenalEl salario entre 11.91, y el resultado entre las horas de la jornada
MensualEl salario entre 23.83, y el resultado entre las horas de la jornada

Con un salario mensual de RD$40,000 y una jornada de ocho horas: RD$40,000 entre 23.83 da un salario diario de RD$1,678.56; entre 8, una hora normal de RD$209.82. Si el trabajador cobra por labor rendida, la hora normal es lo que ganó dividido entre las horas que le tomó esa labor (artículo 203).

Las tarifas de la hora extra

SituaciónAumento mínimoBase legalCon RD$40,000 al mes
Hora normalNingunoReglamento 258-93, art. 34RD$209.82
Hora extra, de la 45 a la 68 de la semana35%Art. 203, numeral 1RD$283.26
Hora extra, de la 69 en adelante100%Art. 203, numeral 2RD$419.64
Hora de la jornada nocturna15%Art. 204RD$241.29
Día feriado trabajado100% del salario del díaArt. 205RD$3,357.12 por la jornada
Descanso semanal trabajado100% o descanso compensatorioArt. 164RD$3,357.12 por la jornada

El Código dice «no menor»: son mínimos. Un contrato o un convenio colectivo puede pagar más, nunca menos. Y la fracción de hora también se paga: el artículo 203 habla de «cada hora o fracción de hora».

Un ejemplo, semana por semana

Un supervisor de almacén gana RD$40,000 al mes con una jornada de ocho horas. Su hora normal es de RD$209.82 y su hora extra al 35%, de RD$283.26.

Semana de 56 horas. Trabaja doce horas por encima de las cuarenta y cuatro. Las doce entran en el primer tramo: 12 × RD$283.26 = RD$3,399.12 además de su salario.

Semana de 72 horas, en plena temporada. Las primeras veinticuatro horas extras, de la 45 a la 68, se pagan al 35%; las cuatro siguientes, al 100%:

TramoHorasValor por horaMonto
De la hora 45 a la 6824RD$283.26RD$6,798.24
De la hora 69 a la 724RD$419.64RD$1,678.56
Total de horas extras28RD$8,476.80

Un mes con doce horas extras cada semana. Cuatro semanas de 56 horas suman 48 horas extras: 48 × RD$283.26 = RD$13,596.48 en el mes. Es un tercio más de salario por trabajar algo más de un cuarto más de horas.

Con el salario mínimo de una empresa grande, RD$29,988 al mes según la Resolución CNS-01-2025, la hora normal es de RD$157.30, la extra al 35% de RD$212.36 y la que pasa de 68, de RD$314.60.

Las horas nocturnas

La jornada diurna va de las siete de la mañana a las nueve de la noche, y la nocturna, de las nueve de la noche a las siete de la mañana. Una jornada que mezcla las dos es mixta si el tramo nocturno dura menos de tres horas; si dura tres o más, se considera nocturna entera (artículo 149).

Cada hora de la jornada nocturna se paga con un aumento no menor del 15% (artículo 204). Un vigilante de RD$40,000 que hace cinco noches de ocho horas a la semana recibe, por esas cuarenta horas, 40 × RD$31.47 = RD$1,258.80 además de su salario, porque el recargo es el 15% de la hora normal.

El Código no dice expresamente cómo se combinan el 15% nocturno y el aumento de la hora extra cuando una hora extra cae de noche. Ese caso conviene dejarlo escrito en el contrato o consultarlo con su asesor laboral.

Días feriados y descanso semanal

Todo trabajador tiene derecho a treinta y seis horas seguidas de descanso a la semana. Las partes acuerdan cuándo empieza; si no lo acuerdan, desde el sábado a mediodía (artículo 163). Si el trabajador presta servicio en ese descanso, elige entre cobrar su salario ordinario aumentado en un 100% o tomar la semana siguiente un descanso compensatorio igual (artículo 164).

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes son de descanso remunerado (artículo 165). Si por acuerdo el trabajador labora uno de ellos, recibe el salario que le corresponde aumentado en un 100% (artículo 205). Para el supervisor de RD$40,000, cuyo salario diario es de RD$1,678.56, la jornada del feriado vale RD$3,357.12. Para planificar los turnos del año próximo, el calendario 2027 con los feriados ya movidos marca cada día.

Cuándo se puede alargar la jornada

El Código permite elevar la jornada de forma excepcional, solo en lo imprescindible para evitar una perturbación grave de la empresa, en cuatro casos: accidentes ocurridos o inminentes, trabajos urgentes en maquinarias o herramientas cuya paralización cause perjuicios graves, trabajos cuya interrupción pueda dañar la materia prima, y caso fortuito o fuerza mayor. También para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo (artículo 153).

Otra vía es repartir las horas en un período mayor de una semana. El Ministerio de Trabajo puede autorizarlo si el promedio no pasa de cuarenta y cuatro horas semanales y ningún día pasa de diez (artículo 162).

Lo que la ley le pide al empleador

  • Límite trimestral. Cuando la jornada se alarga para hacer frente a un aumento extraordinario de trabajo, las horas extras no pueden pasar de ochenta por trimestre (artículo 155).
  • Aviso a Trabajo. Al prolongar la jornada en los casos que la ley permite, el empleador debe informar de inmediato al Representante Local de Trabajo (artículo 154).
  • Carteles. En un lugar visible, uno sellado por la autoridad de trabajo con el horario, los descansos y el día de descanso semanal de cada trabajador (artículo 159), y otro con la causa de la prolongación y lo que se pagará por ella (artículo 160).
  • Registro. El horario, las interrupciones, las horas trabajadas en exceso y lo que se debe a cada trabajador (artículo 161).
  • Pago sin excepción. Las horas en exceso de la jornada y las de los días no laborables se pagan siempre como extraordinarias (artículo 156).

Las horas extras en la nómina

En el sistema de la TSS, según sus preguntas frecuentes, las horas extras no van en el salario cotizable, que es el salario ordinario más comisiones y vacaciones: se reportan en la casilla de otras remuneraciones, junto con incentivos y bonificaciones.

Tampoco entran en el salario diario promedio que se usa para pagar las vacaciones o la participación en los beneficios: para esos cálculos solo cuentan los salarios de las horas ordinarias (artículo 32 del Reglamento 258-93). Cómo se calcula la liquidación cuando un empleado sale está en qué es la cesantía y cómo se calcula.

Errores comunes

  • Dividir el salario mensual entre 30 o entre 4. El divisor legal es 23.83 para el salario diario, y después entre las horas de la jornada.
  • Pagar la hora extra a precio de hora normal. El aumento mínimo es del 35%. Con RD$40,000 al mes, eso son RD$73.44 por hora que se dejan de pagar.
  • Pagar solo el 35%. La hora extra se paga completa más el aumento, RD$283.26, no solo los RD$73.44 del aumento.
  • Aplicar el 35% a todas las horas. Las que pasan de 68 a la semana llevan como mínimo un 100%.
  • No llevar el registro. El artículo 161 lo exige, y sin él la empresa no tiene cómo probar lo que pagó.
  • Meter las horas extras en el promedio de vacaciones. Para las vacaciones solo cuentan las horas ordinarias.

Si las horas extras se cuentan a mano a fin de mes, el sistema puede tomarlas del registro de entrada y salida, aplicar el tramo correcto y dejarlas listas en la nómina. Vea cómo trabajamos un sistema hecho para su empresa, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.

Preguntas frecuentes

CompartirLinkedInXFacebookWhatsApp

No solo escribimos sobre esto. Lo construimos y lo operamos.

Tiendas, integraciones, sitios e inteligencia que ya está en producción. Desde Santo Domingo, para LATAM y Estados Unidos.

4.92,000+ proyectos
Conózcanos