El desahucio es la forma de terminar un contrato por tiempo indefinido avisando antes y sin alegar causa. Lo define el artículo 75 del Código de Trabajo, y lo puede ejercer el empleador o el trabajador. Cuando lo ejerce el empleador, le cuesta tres cosas: el preaviso de 7, 14 o 28 días, o su pago si no lo da; el auxilio de cesantía, que va de 6 días de salario a 23 días por año trabajado; y la obligación de pagar en diez días. Si se atrasa, debe sumar un día de salario por cada día de retraso (artículo 86). A eso se añaden las vacaciones y el salario de Navidad pendientes. Con un salario de RD$60,000 y cuatro años y siete meses de servicio, el total pasa de RD$372,000.
Para hacer la cuenta con las fechas y el salario de su empleado, use la calculadora de prestaciones laborales: le da el preaviso, la cesantía, las vacaciones y el salario de Navidad, cada uno con su artículo.
Qué es el desahucio
El artículo 75 del Código de Trabajo que publica el Ministerio de Trabajo lo define como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, pone término a un contrato por tiempo indefinido. No hace falta probar una falta: basta con avisar en el plazo y pagar lo que corresponde.
El mismo artículo dice cuándo el desahucio del empleador no surte efecto y el contrato sigue vigente:
- Durante el tiempo en que el empleador garantizó que usaría los servicios del trabajador (artículo 26).
- Mientras el contrato esté suspendido por una causa propia de la persona del trabajador.
- Durante las vacaciones del trabajador.
- Durante el embarazo de la trabajadora y hasta tres meses después del parto (artículo 232), y con los trabajadores protegidos por el fuero sindical (artículo 392).
Desahucio del empleador y desahucio del trabajador
Las dos partes tienen el mismo derecho, pero no el mismo costo:
| Lo ejerce el empleador | Lo ejerce el trabajador (renuncia) | |
|---|---|---|
| Preaviso | Debe darlo o pagarlo | También debe darlo; si lo omite, le debe la indemnización al empleador (artículo 79) |
| Cesantía | Sí (artículo 80) | No |
| Vacaciones y salario de Navidad pendientes | Sí | Sí |
| Cómo se comunica | Por escrito al trabajador, y al Departamento de Trabajo en 48 horas (artículo 77) | Oral o por escrito, con el mismo aviso a Trabajo |
Para el trabajador que se va por su cuenta tiene el modelo de carta de renuncia.
El preaviso
El artículo 76 fija los plazos mínimos según el tiempo de trabajo continuo:
| Tiempo trabajado | Preaviso |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| De 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
Durante el preaviso el contrato sigue igual, pero el trabajador tiene derecho a dos medias jornadas libres a la semana sin rebaja de salario (artículo 78). Si el empleador prefiere que se vaya ese mismo día, paga los días del preaviso como indemnización (artículo 79).
La cesantía
Es la parte más grande de la cuenta. El artículo 80 la fija en días de salario ordinario: 6 días de tres a seis meses, 13 días de seis meses a un año, 21 días por año de uno a cinco años y 23 días por año desde los cinco años, más la fracción mayor de tres meses. Toda la escala, con ejemplos, está en qué es la cesantía y cómo se calcula.
El preaviso y la cesantía se calculan con el promedio de lo devengado en el último año, solo por horas ordinarias (artículo 85). Si el salario es mensual, ese promedio se divide entre 23.83 para sacar el salario diario, como manda el Reglamento 258-93.
Cuánto cuesta: un ejemplo
Un empleado con salario fijo de RD$60,000 al mes, que entró el 1 de febrero de 2022 y cuyo último día es el 31 de agosto de 2026: cuatro años y siete meses. No tiene vacaciones atrasadas y no ha cobrado el salario de Navidad de 2026. Su salario diario es RD$60,000 ÷ 23.83 = RD$2,517.83.
| Partida | Días | Monto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Preaviso no dado | 28 | RD$70,499.37 | 76 y 79 |
| Cesantía (4 años × 21 + 13 por los 7 meses) | 97 | RD$244,229.96 | 80 |
| Vacaciones proporcionales | 7 | RD$17,624.84 | 177 y 180 |
| Salario de Navidad (8 meses de 2026 ÷ 12) | — | RD$40,000.00 | 219 y 220 |
| Total | RD$372,354.18 |
Cómo sale cada línea: la cesantía son 4 años por 21 días (84) más 13 días por los siete meses, que pasan de seis: 97 días por RD$2,517.83. Las vacaciones del período en curso son proporcionales: 7 días por 7 meses, según la escala del artículo 180. Y el salario de Navidad es la doceava parte de lo ganado en el año: RD$60,000 por 8 meses, entre 12.
Si el empleador avisa con 28 días de anticipación y el empleado los trabaja, el preaviso no se paga y el total baja a RD$301,854.80. Si el mismo empleado renuncia, solo le corresponden las vacaciones y el salario de Navidad: RD$57,624.84.
Cuánto cambia con la antigüedad
El mismo salario de RD$60,000 y la misma salida el 31 de agosto de 2026, con distintos tiempos en la empresa. Se asume que ya tomó las vacaciones del último período completo y que no ha cobrado el salario de Navidad del año:
| Tiempo trabajado | Preaviso | Cesantía | Total con vacaciones y Navidad |
|---|---|---|---|
| 4 meses y medio | 7 días | 6 días | RD$55,565.18 |
| 10 meses | 14 días | 13 días | RD$133,159.88 |
| 1 año exacto | 28 días | 21 días | RD$163,373.90 |
| 6 años y 7 meses | 28 días | 151 días | RD$508,317.25 |
| 12 años | 28 días | 276 días | RD$805,421.74 |
El salto más grande llega a los cinco años, cuando la cesantía pasa de 21 a 23 días por todos los años trabajados. Con un año exacto el artículo 76 deja una duda entre 14 y 28 días de preaviso; la calculadora aplica 28, porque el Código manda resolver la duda a favor del trabajador.
Desahucio, despido o dimisión: cuánto cambia
Para el mismo empleado del ejemplo, así queda la cuenta según cómo termina el contrato:
| Cómo termina | Qué se paga | Total |
|---|---|---|
| Desahucio del empleador | Preaviso, cesantía, vacaciones y Navidad | RD$372,354.18 |
| Despido declarado injustificado | Lo mismo, más los salarios desde la demanda hasta la sentencia, con un máximo de seis meses (artículo 95) | RD$372,354.18 más hasta RD$360,000 |
| Dimisión declarada justificada | Lo mismo que el despido injustificado (artículo 101) | RD$372,354.18 más hasta RD$360,000 |
| Renuncia | Vacaciones y Navidad | RD$57,624.84 |
| Despido justificado | Vacaciones y Navidad | RD$57,624.84 |
Por eso el desahucio, aunque cueste lo mismo que un despido perdido, puede salir más barato que despedir sin poder probar la causa: no arrastra los salarios del juicio.
El plazo de diez días y el costo del atraso
El artículo 86 manda pagar el preaviso omitido y la cesantía en diez días desde la terminación del contrato. Si no, el empleador debe pagar, además, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retraso. Con el salario diario del ejemplo:
| Días de retraso | Costo adicional |
|---|---|
| 15 | RD$37,767.52 |
| 30 | RD$75,535.04 |
| 60 | RD$151,070.08 |
A los dos meses de atraso, el recargo ya equivale a casi la mitad del preaviso y la cesantía juntos. El mismo artículo dice que estas dos indemnizaciones no pagan impuesto sobre la renta y no se pueden embargar, ceder ni compensar, salvo lo que permitan leyes especiales.
El trabajador también tiene un plazo: la acción para reclamar el desahucio prescribe en dos meses (artículo 702), contados desde el día siguiente a la terminación (artículo 704).
Errores comunes al liquidar un desahucio
- Dividir el salario entre 30. El salario diario sale de dividir entre 23.83. Con RD$60,000, la diferencia es de RD$517.83 por cada día de la liquidación.
- Incluir las horas extra en el promedio. El artículo 85 manda usar solo las horas ordinarias.
- Olvidar la fracción del año. Los meses que pasan de tres también suman cesantía: 6 o 13 días más.
- Avisar solo de palabra. El desahucio del empleador va por escrito, y la carta se deposita en Trabajo en 48 horas.
- Pagar el día once. Desde ese día corre el recargo del artículo 86.
Antes de ejercer el desahucio
- Confirme que puede. Que el trabajador no esté de vacaciones, con el contrato suspendido, embarazada o en los tres meses después del parto, ni protegido por el fuero sindical.
- Decida si dará el preaviso o lo pagará. Es la diferencia entre las dos cifras del ejemplo.
- Comuníquelo por escrito y deposite la carta en el Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes.
- Tenga el dinero listo para el día diez. Cada día después cuesta un día de salario.
Si en el mismo año tiene que liquidar a varias personas, la calculadora de doble sueldo y la calculadora de vacaciones le ayudan a cuadrar cada partida.
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