El comprobante fiscal es el documento que prueba una venta o un servicio ante la DGII, y cada uno lleva un número de comprobante fiscal (NCF): una letra y diez números. La letra B marca la serie en papel o de sistema y la E, la electrónica. Los dos dígitos que siguen dicen el tipo: B01 es la factura de crédito fiscal, B02 la de consumo, B04 la nota de crédito, B15 la gubernamental. Con la facturación electrónica, cada tipo B tiene su par: B01 pasa a E31, B02 a E32, B04 a E34, y así hasta B17, que pasa a E47.
Para saber de qué tipo es un comprobante que recibió, use la consulta NCF: le dice el tipo mientras lo escribe y, con la respuesta de la DGII, si corresponde a ese emisor y hasta cuándo vence su secuencia.
Qué es un comprobante fiscal y qué es el NCF
La guía informativa de comprobantes fiscales de la DGII lo define así: el comprobante fiscal es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, y debe cumplir los requisitos de la norma vigente. El NCF es la secuencia que lo identifica y que la DGII autoriza.
Un NCF de la serie B tiene 11 caracteres. En el ejemplo de la DGII, B0100000522:
- B es la serie.
- 01 es el tipo de comprobante: factura de crédito fiscal.
- 00000522 es el secuencial: ocho números que empiezan en 1.
El comprobante electrónico (e-CF) sigue la misma lógica con la letra E y 13 caracteres. En el ejemplo de la misma guía, E310000000005, el 31 indica una factura de crédito fiscal electrónica.
Los tipos de comprobante fiscal y su par electrónico
Esta es la tabla completa. Los tipos B salen de la guía de la DGII; el B16 y el B17 los creó la Norma General 05-2019. Los tipos E y su uso salen del artículo 15 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y de la lista de la misma guía.
| Serie B | Nombre | Par e-CF | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| B01 | Factura de crédito fiscal | E31 | Venta a quien necesita sustentar costos, gastos o crédito de ITBIS |
| B02 | Factura de consumo | E32 | Venta al consumidor final |
| B03 | Nota de débito | E33 | Cargar intereses por mora, fletes u otros costos a una factura ya emitida |
| B04 | Nota de crédito | E34 | Anular, devolver, descontar o corregir una factura ya emitida |
| B11 | Comprobante de compras | E41 | Lo emite quien compra a personas que no están registradas como contribuyentes |
| B12 | Registro único de ingresos | Sin par electrónico | Resumen diario de ventas a consumidores finales, solo en actividades autorizadas |
| B13 | Comprobante para gastos menores | E43 | Gastos del personal en su trabajo: pasajes, transporte, estacionamiento, peajes |
| B14 | Comprobante para regímenes especiales | E44 | Ventas exentas de ITBIS o ISC a quien está en un régimen especial, como las zonas francas |
| B15 | Comprobante gubernamental | E45 | Ventas al Estado |
| B16 | Comprobante para exportaciones | E46 | Ventas de bienes fuera del país |
| B17 | Comprobante para pagos al exterior | E47 | Pagos de rentas de fuente dominicana a personas o empresas no residentes |
El registro único de ingresos (B12) es el único tipo sin equivalente: la lista de diez comprobantes electrónicos de la Ley 32-23 no lo incluye. El mismo artículo 15 deja abierta la puerta a que la DGII cree otros tipos de e-CF, o excluya o modifique los existentes.
Factura con comprobante fiscal: crédito fiscal o consumo
Es la duda más común en caja. La diferencia está en quién compra:
- Factura de crédito fiscal (B01 o E31). Para la empresa o la persona que va a usar la compra en su negocio. El comprador da su RNC o su cédula y, con ese comprobante, sustenta el gasto y el ITBIS pagado.
- Factura de consumo (B02 o E32). Para el consumidor final. Según la DGII, quien la recibe no puede usarla para sustentar crédito de ITBIS ni para reducir costos y gastos en el impuesto sobre la renta.
Si su cliente es una empresa y le pide «factura con comprobante fiscal», casi siempre está pidiendo la de crédito fiscal. Antes de emitirla, verifique que el RNC esté activo en la consulta RNC: un número mal escrito hace que la factura nazca con un problema.
Un ejemplo: de la factura a la nota de crédito
Una distribuidora le vende mercancía a una empresa por RD$100,000 más el ITBIS del 18% (artículo 341 del Código Tributario). Así se documenta cada paso:
| Qué pasa | Comprobante | Monto |
|---|---|---|
| La venta, con el RNC del cliente | B01 o E31 | RD$100,000 + RD$18,000 de ITBIS = RD$118,000 |
| El cliente devuelve el 10% de la mercancía | B04 o E34, que cita el NCF de la factura | RD$10,000 + RD$1,800 de ITBIS = RD$11,800 |
| El cliente paga tarde y se le cargan intereses por mora | B03 o E33, que cita el NCF de la factura | Los intereses acordados |
La factura original no se toca. La nota de crédito y la de débito la modifican, y solo pueden emitirse al mismo comprador de la factura que corrigen, como dice el artículo 15 de la Ley 32-23 para sus pares electrónicos.
Qué comprobante usar en cada caso
| Usted… | Emite |
|---|---|
| Le vende a una empresa que le da su RNC | B01 o E31 |
| Le vende en mostrador a una persona para su casa | B02 o E32 |
| Le vende a un ministerio o a otra institución del Estado | B15 o E45 |
| Le vende a una empresa de zona franca | B14 o E44, sin ITBIS ni ISC |
| Vende mercancía a un cliente en el exterior | B16 o E46 |
| Le paga un servicio a un proveedor que no reside en el país | B17 o E47 |
| Le paga un trabajo a una persona que no está registrada en la DGII | B11 o E41, con su nombre y cédula |
| Le reembolsa a un empleado el peaje o el estacionamiento de una diligencia | B13 o E43 |
Qué tipos necesitan autorización
La guía de la DGII separa dos casos:
- Factura de consumo (02) y nota de crédito (04). Se piden las secuencias directamente en la Oficina Virtual, sin autorización previa.
- Todos los demás. El contribuyente nuevo pide primero la «alta de comprobantes fiscales», una sola vez, y después solicita las secuencias. La DGII responde en un plazo máximo de cinco días laborables.
Las secuencias B también vencen: se pueden usar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se autorizaron. La regla no aplica a las facturas de consumo, a las notas de crédito ni al registro único de ingresos.
Qué cambia cuando pasa al e-CF
Con la facturación electrónica, el comprobante se firma con un certificado digital, se envía a la DGII y se valida en el momento. Los tipos y sus usos no cambian: el que hoy emite B01 emitirá E31, y el que emite B04 emitirá E34. Lo que sí cambia es que solo puede emitir e-CF quien la DGII haya autorizado como emisor electrónico.
Las fechas dependen del tamaño de su empresa. Desde el 1 de noviembre de 2026, los grandes contribuyentes locales y los medianos facturan solo con e-CF, según el aviso 14-26 de la DGII. Para los pequeños, micro y no clasificados, el plazo vence el 15 de noviembre de 2026. Los detalles por categoría están en Ley 32-23: fechas de la facturación electrónica.
Errores comunes con los comprobantes
- Emitir factura de consumo a quien pidió crédito fiscal. Al cliente no le sirve para deducir y le pedirá que la cambie: es una nota de crédito y una factura nueva.
- Seguir usando una secuencia vencida. Las secuencias B de crédito fiscal y de comprobantes especiales valen hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se autorizaron.
- Usar el comprobante de compras con quien sí tiene RNC. El B11 es para comprarle a personas no registradas como contribuyentes. Si el proveedor está registrado, le toca a él emitirle su factura.
- Cargar ITBIS a una zona franca. La guía de la DGII sobre la Norma 05-2019 dice que la factura del B14 no debe incluir el ITBIS ni el ISC.
- Corregir una factura con otra factura. Lo que cambia una venta ya emitida es una nota de crédito o de débito que cita el comprobante original.
Antes de usar un comprobante que recibe
Un comprobante con un tipo equivocado, o con una secuencia que la DGII no reconoce, no le sirve para su crédito fiscal. Tres comprobaciones rápidas:
- El tipo. Si usted es empresa y le entregaron un B02, no puede usarlo para deducir. Pida el B01.
- La validez. Compruébela en la consulta NCF o en la consulta oficial de la DGII.
- El reporte. Cada comprobante de compra va en su formato 606, y cada venta, en el formato 607.
Si en su empresa alguien escoge el tipo de comprobante a mano en cada venta, su sistema puede hacerlo solo: leer si el cliente tiene RNC, emitir el e-CF que corresponde y enviarlo a la DGII en el mismo paso. Vea cómo en facturación electrónica e-CF, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.
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