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Tipos de comprobante fiscal (NCF) y su par electrónico (e-CF)

Qué es el NCF y qué comprobante fiscal usar en cada venta: B01, B02, B04, B15 y los demás, con su par e-CF (E31, E32, E34…) según la DGII.

8 min de lectura

El comprobante fiscal es el documento que prueba una venta o un servicio ante la DGII, y cada uno lleva un número de comprobante fiscal (NCF): una letra y diez números. La letra B marca la serie en papel o de sistema y la E, la electrónica. Los dos dígitos que siguen dicen el tipo: B01 es la factura de crédito fiscal, B02 la de consumo, B04 la nota de crédito, B15 la gubernamental. Con la facturación electrónica, cada tipo B tiene su par: B01 pasa a E31, B02 a E32, B04 a E34, y así hasta B17, que pasa a E47.

Para saber de qué tipo es un comprobante que recibió, use la consulta NCF: le dice el tipo mientras lo escribe y, con la respuesta de la DGII, si corresponde a ese emisor y hasta cuándo vence su secuencia.

Qué es un comprobante fiscal y qué es el NCF

La guía informativa de comprobantes fiscales de la DGII lo define así: el comprobante fiscal es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, y debe cumplir los requisitos de la norma vigente. El NCF es la secuencia que lo identifica y que la DGII autoriza.

Un NCF de la serie B tiene 11 caracteres. En el ejemplo de la DGII, B0100000522:

  • B es la serie.
  • 01 es el tipo de comprobante: factura de crédito fiscal.
  • 00000522 es el secuencial: ocho números que empiezan en 1.

El comprobante electrónico (e-CF) sigue la misma lógica con la letra E y 13 caracteres. En el ejemplo de la misma guía, E310000000005, el 31 indica una factura de crédito fiscal electrónica.

Los tipos de comprobante fiscal y su par electrónico

Esta es la tabla completa. Los tipos B salen de la guía de la DGII; el B16 y el B17 los creó la Norma General 05-2019. Los tipos E y su uso salen del artículo 15 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y de la lista de la misma guía.

Serie BNombrePar e-CFPara qué sirve
B01Factura de crédito fiscalE31Venta a quien necesita sustentar costos, gastos o crédito de ITBIS
B02Factura de consumoE32Venta al consumidor final
B03Nota de débitoE33Cargar intereses por mora, fletes u otros costos a una factura ya emitida
B04Nota de créditoE34Anular, devolver, descontar o corregir una factura ya emitida
B11Comprobante de comprasE41Lo emite quien compra a personas que no están registradas como contribuyentes
B12Registro único de ingresosSin par electrónicoResumen diario de ventas a consumidores finales, solo en actividades autorizadas
B13Comprobante para gastos menoresE43Gastos del personal en su trabajo: pasajes, transporte, estacionamiento, peajes
B14Comprobante para regímenes especialesE44Ventas exentas de ITBIS o ISC a quien está en un régimen especial, como las zonas francas
B15Comprobante gubernamentalE45Ventas al Estado
B16Comprobante para exportacionesE46Ventas de bienes fuera del país
B17Comprobante para pagos al exteriorE47Pagos de rentas de fuente dominicana a personas o empresas no residentes

El registro único de ingresos (B12) es el único tipo sin equivalente: la lista de diez comprobantes electrónicos de la Ley 32-23 no lo incluye. El mismo artículo 15 deja abierta la puerta a que la DGII cree otros tipos de e-CF, o excluya o modifique los existentes.

Factura con comprobante fiscal: crédito fiscal o consumo

Es la duda más común en caja. La diferencia está en quién compra:

  • Factura de crédito fiscal (B01 o E31). Para la empresa o la persona que va a usar la compra en su negocio. El comprador da su RNC o su cédula y, con ese comprobante, sustenta el gasto y el ITBIS pagado.
  • Factura de consumo (B02 o E32). Para el consumidor final. Según la DGII, quien la recibe no puede usarla para sustentar crédito de ITBIS ni para reducir costos y gastos en el impuesto sobre la renta.

Si su cliente es una empresa y le pide «factura con comprobante fiscal», casi siempre está pidiendo la de crédito fiscal. Antes de emitirla, verifique que el RNC esté activo en la consulta RNC: un número mal escrito hace que la factura nazca con un problema.

Un ejemplo: de la factura a la nota de crédito

Una distribuidora le vende mercancía a una empresa por RD$100,000 más el ITBIS del 18% (artículo 341 del Código Tributario). Así se documenta cada paso:

Qué pasaComprobanteMonto
La venta, con el RNC del clienteB01 o E31RD$100,000 + RD$18,000 de ITBIS = RD$118,000
El cliente devuelve el 10% de la mercancíaB04 o E34, que cita el NCF de la facturaRD$10,000 + RD$1,800 de ITBIS = RD$11,800
El cliente paga tarde y se le cargan intereses por moraB03 o E33, que cita el NCF de la facturaLos intereses acordados

La factura original no se toca. La nota de crédito y la de débito la modifican, y solo pueden emitirse al mismo comprador de la factura que corrigen, como dice el artículo 15 de la Ley 32-23 para sus pares electrónicos.

Qué comprobante usar en cada caso

Usted…Emite
Le vende a una empresa que le da su RNCB01 o E31
Le vende en mostrador a una persona para su casaB02 o E32
Le vende a un ministerio o a otra institución del EstadoB15 o E45
Le vende a una empresa de zona francaB14 o E44, sin ITBIS ni ISC
Vende mercancía a un cliente en el exteriorB16 o E46
Le paga un servicio a un proveedor que no reside en el paísB17 o E47
Le paga un trabajo a una persona que no está registrada en la DGIIB11 o E41, con su nombre y cédula
Le reembolsa a un empleado el peaje o el estacionamiento de una diligenciaB13 o E43

Qué tipos necesitan autorización

La guía de la DGII separa dos casos:

  • Factura de consumo (02) y nota de crédito (04). Se piden las secuencias directamente en la Oficina Virtual, sin autorización previa.
  • Todos los demás. El contribuyente nuevo pide primero la «alta de comprobantes fiscales», una sola vez, y después solicita las secuencias. La DGII responde en un plazo máximo de cinco días laborables.

Las secuencias B también vencen: se pueden usar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se autorizaron. La regla no aplica a las facturas de consumo, a las notas de crédito ni al registro único de ingresos.

Qué cambia cuando pasa al e-CF

Con la facturación electrónica, el comprobante se firma con un certificado digital, se envía a la DGII y se valida en el momento. Los tipos y sus usos no cambian: el que hoy emite B01 emitirá E31, y el que emite B04 emitirá E34. Lo que sí cambia es que solo puede emitir e-CF quien la DGII haya autorizado como emisor electrónico.

Las fechas dependen del tamaño de su empresa. Desde el 1 de noviembre de 2026, los grandes contribuyentes locales y los medianos facturan solo con e-CF, según el aviso 14-26 de la DGII. Para los pequeños, micro y no clasificados, el plazo vence el 15 de noviembre de 2026. Los detalles por categoría están en Ley 32-23: fechas de la facturación electrónica.

Errores comunes con los comprobantes

  • Emitir factura de consumo a quien pidió crédito fiscal. Al cliente no le sirve para deducir y le pedirá que la cambie: es una nota de crédito y una factura nueva.
  • Seguir usando una secuencia vencida. Las secuencias B de crédito fiscal y de comprobantes especiales valen hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se autorizaron.
  • Usar el comprobante de compras con quien sí tiene RNC. El B11 es para comprarle a personas no registradas como contribuyentes. Si el proveedor está registrado, le toca a él emitirle su factura.
  • Cargar ITBIS a una zona franca. La guía de la DGII sobre la Norma 05-2019 dice que la factura del B14 no debe incluir el ITBIS ni el ISC.
  • Corregir una factura con otra factura. Lo que cambia una venta ya emitida es una nota de crédito o de débito que cita el comprobante original.

Antes de usar un comprobante que recibe

Un comprobante con un tipo equivocado, o con una secuencia que la DGII no reconoce, no le sirve para su crédito fiscal. Tres comprobaciones rápidas:

  1. El tipo. Si usted es empresa y le entregaron un B02, no puede usarlo para deducir. Pida el B01.
  2. La validez. Compruébela en la consulta NCF o en la consulta oficial de la DGII.
  3. El reporte. Cada comprobante de compra va en su formato 606, y cada venta, en el formato 607.

Si en su empresa alguien escoge el tipo de comprobante a mano en cada venta, su sistema puede hacerlo solo: leer si el cliente tiene RNC, emitir el e-CF que corresponde y enviarlo a la DGII en el mismo paso. Vea cómo en facturación electrónica e-CF, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.

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