El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es una forma voluntaria de cumplir con el impuesto sobre la renta, y también con el ITBIS, con menos formularios y menos reportes. La Ley 30-26, en su artículo 25, reescribe el artículo 290 del Código Tributario y sube los límites para entrar: RD$30 millones de ingresos al año para las empresas de servicios y de producción que venden a consumidores finales, RD$15 millones para los profesionales independientes y el sector agropecuario, y RD$60 millones de compras para quien comercia bienes. Antes eran RD$12,068,181.09 y RD$55,485,890.09. La ley deja al reglamento las formas de determinar el impuesto y la frecuencia de pago, y la DGII aplicará el nuevo régimen cuando ese reglamento se emita.
Para estimar lo que pagaría en el régimen general, use la calculadora de ISR y la calculadora de ITBIS. Le sirven para comparar con lo que le cueste el RST cuando el reglamento fije cómo se calcula.
Qué es el RST
El nuevo artículo 290 lo define como un régimen para determinar las obligaciones del ISR de las personas físicas, las jurídicas, las entidades y los negocios de único dueño que decidan acogerse a él de manera voluntaria. Tiene dos modalidades: por ingresos y por compras. El artículo 35 de la misma ley reescribe el literal d) del artículo 340 del Código para que el régimen se aplique también al ITBIS de quienes se acojan y sean contribuyentes de ese impuesto.
Según la guía del contribuyente de la DGII sobre el RST, publicada en febrero de 2026 con el Reglamento 265-19 como base, el régimen tiene estas ventajas:
- No se envían cada mes las compras y ventas en los formatos de envío de datos (606, 607, 608 y otros).
- No se pagan anticipos del ISR.
- No se paga el impuesto a los activos, si están relacionados con la actividad.
- Hay acuerdo de pago automático para los impuestos.
- Las declaraciones anuales de ITBIS e ISR son simplificadas.
Quién puede acogerse con la Ley 30-26
| Modalidad | Quién | Límite anual |
|---|---|---|
| Por ingresos | Personas jurídicas y negocios de único dueño con actividades de servicios o de producción de bienes, cuyas ventas sean todas a consumidores finales | RD$30,000,000 de ingresos brutos |
| Por ingresos | Personas físicas con ingresos de servicios profesionales u oficios independientes, y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario | RD$15,000,000 de ingresos brutos |
| Por compras | Personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño dedicados al comercio de bienes | RD$60,000,000 de compras e importaciones |
Además, el párrafo VI dice qué formas pueden entrar: las personas físicas, los negocios de único dueño, las EIRL y las SRL cuyos socios sean todos personas físicas, siempre que sus activos estén relacionados con su actividad y se usen para generar renta gravada. Si quiere ver qué forma le conviene a su empresa, tiene EIRL o SRL: cuál le conviene.
Los montos se ajustan cada año al 100% de la inflación que publique el Banco Central (párrafo III).
Qué cambia frente al régimen anterior
| Caso | Antes (guía de la DGII, febrero de 2026) | Con la Ley 30-26 |
|---|---|---|
| Empresa de servicios o producción | RD$12,068,181.09 | RD$30,000,000, con ventas a consumidores finales |
| Profesional u oficio independiente | RD$12,068,181.09, exento de ITBIS o con el ITBIS retenido al 100% | RD$15,000,000 |
| Sector agropecuario | RD$12,068,181.09 | RD$15,000,000 |
| Comercio de bienes, por compras | RD$55,485,890.09 | RD$60,000,000 |
| Ajuste de los montos | Por inflación | Cada año, al 100% del índice de precios al consumidor |
El límite de las empresas de servicios y producción casi se multiplica por dos y medio. A cambio, la ley añade una condición que la guía anterior no mencionaba: que el total de sus ventas sea a consumidores finales.
Lo que la ley todavía no dice
El artículo 290 nuevo no fija tasas, cuotas ni montos a pagar dentro del régimen. Su párrafo VII deja al Poder Ejecutivo, por reglamento, el procedimiento, las formas de determinar los impuestos, la frecuencia de pago y los formularios. Lo mismo hace el artículo 35 para el ITBIS.
En su aviso 10-26, el calendario de aplicación de la Ley 30-26, la DGII pone el nuevo RST con esta fecha de entrada: «Emisión del Reglamento de Aplicación». Hasta entonces, cualquier cifra sobre cuánto se pagará en el nuevo RST es una suposición. Este artículo no da ninguna.
Lo que dice hoy el Reglamento 265-19
Mientras no haya reglamento nuevo, el vigente es el Reglamento 265-19. Tres de sus reglas pesan al decidir, y el nuevo puede mantenerlas o cambiarlas:
- Actividades que no pueden entrar (artículo 7): constructores de bienes raíces; fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas; aseguradoras, telecomunicaciones, entidades financieras, de pensiones o del mercado de valores; productores de espectáculos públicos, y administradoras de patrimonios autónomos. Tampoco quien ya goce de incentivos fiscales de ISR e ITBIS, ni la sociedad con un socio residente en el exterior.
- Sus clientes le retienen el ITBIS (artículo 9, párrafo II): la persona o empresa fuera del RST que le compra a alguien acogido debe retenerle el 100% del ITBIS facturado.
- Pasarse del límite saca del régimen (artículo 13): exceder en un 5% o más los ingresos o compras permitidos es causa de exclusión, y la DGII revisa ese año como si hubiera estado en el régimen ordinario.
Cuatro casos
| Negocio | Antes | Con la Ley 30-26 |
|---|---|---|
| Una SRL de servicios, con dos socios personas físicas, que vende RD$22 millones al año a consumidores finales | No entraba: pasaba de RD$12.07 millones | Entra en el límite de RD$30 millones |
| La misma SRL, pero uno de sus socios es otra sociedad | No entraba: pasaba del límite | No puede: todos los socios deben ser personas físicas |
| Un consultor que factura RD$14 millones al año a su nombre | No entraba | Entra en el límite de RD$15 millones |
| Una distribuidora con RD$58 millones de compras e importaciones | No entraba: pasaba de RD$55.49 millones | Entra en el límite de RD$60 millones |
Una empresa de servicios que le factura a otras empresas, con comprobantes de crédito fiscal, no cumple la condición de vender solo a consumidores finales, aunque esté por debajo de los RD$30 millones.
Cómo se pide la entrada
La ley exige una autorización previa de la DGII para entrar en cualquiera de las modalidades, que debe solicitarse a más tardar el 31 de diciembre del año en que se deberá presentar la declaración (párrafo IV). El año fiscal de quien esté en el RST va del 1 de enero al 31 de diciembre (párrafo V).
El trámite que describe hoy la guía de la DGII se hace en la Oficina Virtual: en «Inscripción y actualización al RNC» se elige «Régimen Simplificado de Tributación», se ingresa el RNC o la cédula y el sistema indica a qué modalidad puede acogerse según su actividad. También se puede hacer en una administración local con ayuda del personal. La DGII responde dentro de los 15 días laborables siguientes y, si acepta, el régimen rige desde el mes siguiente a la solicitud. Los requisitos de la guía son cuatro:
- Tener los datos del RNC actualizados y correctos.
- Tener el cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Estar al día con las obligaciones tributarias al momento de la solicitud.
- No estar en proceso de fiscalización externa.
Si el reglamento nuevo cambia el trámite, lo dirá la DGII. Para revisar el estado de su RNC antes de solicitar, tiene qué es el RNC y cómo consultarlo.
Lo que sigue igual dentro del régimen
Según la guía de la DGII, quien está en el RST tiene que:
- Emitir sus facturas con número de comprobante fiscal.
- Pedir facturas con valor fiscal a sus proveedores, aunque solo sirven para fines informativos: no se usan para deducir costos y gastos.
- Tener a mano la constancia de que pertenece al régimen.
- Guardar los documentos que justifiquen el cálculo de sus impuestos.
Es decir, el RST simplifica la declaración, no la facturación. Si su negocio cobra ITBIS, cómo se calcula está en qué es el ITBIS y cómo se calcula.
Lo que la Ley 30-26 cambia para quien se queda fuera
El mismo aviso 10-26 recoge dos cambios del artículo 23 de la ley que tocan a los negocios pequeños aunque no entren al RST, desde el ejercicio fiscal 2027: las pequeñas empresas, personas jurídicas y negocios de único dueño, pagarán los anticipos del ISR en tres cuotas, y las microempresas quedarán exentas del pago de anticipos. Los demás cambios del ISR están en ISR 2027: lo que cambia con la Ley 30-26.
Errores comunes
- Dar por hecho que ya puede entrar con los límites nuevos. La DGII aplica el nuevo RST desde la emisión de su reglamento. Hasta entonces, la guía vigente sigue describiendo el régimen anterior.
- Usar una cifra de cuánto se paga en el nuevo RST. La ley no la fija. La pondrá el reglamento.
- Acogerse con una SRL que tiene una sociedad entre sus socios. Solo pueden las SRL cuyos socios sean todos personas físicas.
- Olvidar la condición de consumidores finales. En la modalidad por ingresos de las empresas, todas las ventas deben ser a consumidores finales.
- Usar los montos de un año en el siguiente. Se ajustan cada año por la inflación.
- Creer que el RST quita el ITBIS. Si su actividad está gravada, el ITBIS se sigue cobrando en cada factura; lo que se simplifica es cómo se declara y se paga (artículo 340 del Código).
- Dejar de pedir facturas a los proveedores. Dentro del RST se siguen exigiendo, aunque no sirvan para deducir.
Si su empresa factura y compra en un sistema, el sistema puede llevar la cuenta de sus ingresos y compras del año y avisarle antes de que se acerque al límite del régimen. Vea cómo trabajamos un sistema hecho para su empresa, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.
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