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Ley 32-23: las fechas de la facturación electrónica según el tamaño de su empresa

Ley 32-23: plazos del e-CF por categoría. Grandes, medianos, pequeños y micro, con las prórrogas oficiales de la DGII y el 15 de noviembre de 2026.

5 min de lectura

La Ley 32-23 de Facturación Electrónica obliga a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en tres etapas, según el tamaño del contribuyente. Los grandes contribuyentes nacionales tenían hasta el 15 de mayo de 2024. Los grandes locales y medianos, hasta el 15 de mayo de 2025, con una prórroga de seis meses, y desde el 1 de noviembre de 2026 solo pueden facturar con e-CF. Los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026, después de una prórroga automática de seis meses.

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días para el 15 de noviembre de 2026

El plazo no es lo urgente. El montaje sí.

Implementar la facturación electrónica (e-CF) e integrarla a su operación toma normalmente de 2 a 6 semanas. Quien arranca con tiempo llega tranquilo; quien lo deja para octubre, a las carreras. No espere a la fecha límite para empezar.

Ver cómo lo dejamos operando

Qué dice la Ley 32-23 sobre los plazos

La Ley 32-23 se promulgó el 16 de mayo de 2023 y salió en la Gaceta Oficial 11107 del 17 de mayo de 2023. Su artículo 4 hace obligatoria la factura electrónica en todo el país, y su artículo 37 fija los plazos máximos para cumplir, contados desde que la ley entró en vigor:

  • Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses.
  • Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses.
  • Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses.

El mismo artículo manda a la DGII publicar por aviso la lista de los obligados, y le permite acordar con un contribuyente una extensión del plazo, si la DGII la aprueba.

Las fechas, por categoría

CategoríaPlazo de la leyFecha límitePrórrogaSituación al 21 de octubre de 2026
Grandes nacionales12 meses15 de mayo de 2024No aplica hoyPlazo vencido
Grandes locales y medianos24 meses15 de mayo de 2025Seis meses, para quien estaba en proceso de certificación (aviso 12-25)Solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026 (aviso 14-26)
Pequeños, micro y no clasificados36 meses15 de mayo de 2026Seis meses, automática (aviso 06-26)Vence el 15 de noviembre de 2026

Las fuentes de cada fila:

  • Grandes nacionales. La DGII informó que el primer plazo del artículo 37 venció el 15 de mayo de 2024 (nota de la DGII).
  • Grandes locales y medianos. El aviso de la DGII del 15 de mayo de 2025 les dio seis meses más desde esa fecha, solo a quienes estuvieran en proceso de implementación y hubieran llenado el formulario de solicitud para ser emisor electrónico. El aviso 14-26, del 26 de agosto de 2026, va más lejos: desde el 1 de noviembre de 2026 deben facturar exclusivamente con e-CF, y sus secuencias de comprobantes en papel tipo «B» solo valieron hasta el 31 de octubre, salvo en una contingencia declarada.
  • Pequeños, micro y no clasificados. El aviso 06-26, del 6 de mayo de 2026, les dio una prórroga de seis meses desde el 15 de mayo, automática, sin necesidad de solicitarla.

Cómo saber en qué categoría está su empresa

La categoría no la elige usted: la asigna la DGII, y la ley la obliga a publicar la lista de obligados mediante aviso (artículo 37, párrafo I). Si no está seguro de dónde está su empresa, el centro de contacto de la DGII, en el (809) 689-3444, se lo confirma. Tenga a mano el RNC; si necesita comprobarlo, use la consulta RNC o lea qué es el RNC y cómo consultarlo.

Lo que la ley le pide a cada emisor

Cumplir no es solo empezar a mandar facturas por correo. La ley pide, entre otras cosas:

  • Estar autorizado por la DGII como emisor electrónico (artículo 6).
  • Tener un certificado digital para procedimiento tributario, emitido por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL (artículo 6).
  • Emitir en el formato estándar de la DGII, en XML, y con la validación de sus sistemas (artículo 26, numerales 8, 9 y 10).
  • Enviar a tiempo los comprobantes a la DGII y conservar la representación impresa de cada factura (artículo 26, numerales 11 y 16).

Qué pasa si no cumple a tiempo

El artículo 26 de la ley enumera dieciséis infracciones, empezando por no usar la factura electrónica. Los artículos 27 y 28 las sancionan remitiendo a los artículos 257 y 205 del Código Tributario. La DGII lo repitió en los dos avisos de prórroga: vencido el plazo, quien no haya implementado la facturación electrónica queda expuesto a esas sanciones.

Aparte están las infracciones penales. Emitir o usar una factura electrónica apócrifa para defraudar al fisco se castiga con uno a cinco años de prisión, multa del doble al cuádruple del valor de la factura y el cierre definitivo del negocio (artículo 30).

¿Habrá otra prórroga?

La DGII ha dado dos prórrogas generales de seis meses: la de los grandes locales y medianos en 2025 y la de los pequeños y micro en 2026. Al 21 de octubre de 2026, la lista de avisos de la DGII no trae una nueva para el plazo del 15 de noviembre. Y para la etapa anterior, la DGII no alargó la prórroga: le puso fecha para dejar el papel (aviso 14-26).

La ley sí permite que un contribuyente acuerde una extensión con la DGII (artículo 37, párrafo II), pero es un acuerdo caso por caso que la DGII puede aprobar o rechazar.

Los incentivos de la ley

La ley previó un crédito fiscal para las mipymes autorizadas a emitir e-CF durante el período de voluntariedad (artículo 39), por RD$300,000 a las grandes mipymes, RD$200,000 a los medianos, RD$75,000 a los pequeños y RD$25,000 a las microempresas y no clasificados (artículo 41). Si su empresa todavía califica es algo que conviene confirmar con la DGII antes de contar con ese dinero.

Las dos maneras de llegar al 15 de noviembre

Una es el Facturador Gratuito de la DGII, pensado para quien emite pocas facturas; vea si le alcanza en Facturador Gratuito de la DGII: ¿le alcanza?. La otra es que su caja, su tienda o su programa emitan el e-CF solos, en el momento de cobrar. Las dos opciones, con sus requisitos, están en la guía de facturación electrónica para empresas.

Y mientras tanto, revise las facturas que recibe: la consulta NCF le dice si un comprobante es válido antes de usarlo para su crédito fiscal.

Si su negocio factura todos los días, nosotros dejamos el e-CF saliendo de su propio sistema, certificado ante la DGII y sin escribir cada factura dos veces. Vea cómo en facturación electrónica e-CF, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.

Preguntas frecuentes

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