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IR-17: la declaración de retenciones y retribuciones complementarias

Qué es el IR-17, quién lo presenta, cuándo vence, qué retenciones de ISR incluye con las tasas de la Ley 30-26 y el 27% de las retribuciones complementarias.

8 min de lectura
IR-17: la declaración de retenciones y retribuciones complementarias

El IR-17 es la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias. En él, la empresa declara y paga cada mes el ISR que retuvo al pagar alquileres, honorarios, dividendos, premios o pagos al exterior, y el impuesto sobre las retribuciones complementarias, el 27% de los beneficios en especie que da a sus empleados, como un vehículo o una vivienda. Vence el día 10 del mes siguiente, según la página del impuesto sobre la renta de la DGII. No incluye las retenciones de los salarios, que van en el IR-3, ni el ITBIS retenido, que va en el IT-1. Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 subió al 15% la retención a personas físicas por alquileres y por servicios.

Para saber cuánto retener en cada pago, use la calculadora de retenciones: con el monto, el tipo de proveedor y el servicio le da el ISR y el ITBIS retenidos y lo que le transfiere al proveedor.

Quién presenta el IR-17

Lo presentan los agentes de retención. Según la publicación de la DGII sobre retenciones de ISR e ITBIS, lo son:

  • Las personas jurídicas y los negocios de único dueño, cuando pagan a personas físicas, sucesiones indivisas y otros entes no exentos.
  • Las entidades públicas, cuando pagan a personas físicas, sucesiones y empresas.
  • Las asociaciones civiles, las cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado, con o sin fines de lucro.

Una persona física que no tiene un negocio de único dueño no es agente de retención y no retiene ISR cuando compra o contrata. Y según el instructivo del IR-17, la declaración aplica a quien en el período hizo retenciones de ISR o tiene retribuciones complementarias que declarar.

Qué retenciones van en el IR-17

El artículo 17 de la Ley 30-26 reescribió el párrafo del artículo 309 del Código Tributario, y sus artículos 20 a 22 cambiaron los pagos al exterior. Las nuevas tasas rigen desde el 1 de julio de 2026, según el aviso 10-26 de la DGII:

PagoRetenciónCarácterBase legal
Alquiler de bienes muebles o inmuebles a personas físicas15%Pago único y definitivoArt. 309 a)
Honorarios, comisiones y servicios de personas físicas sin relación de dependencia15%Pago a cuentaArt. 309 b)
Premios de loterías, juegos de azar y promociones25%Pago definitivoArt. 309 c)
Pagos del Estado por bienes y servicios5%Pago a cuentaArt. 309 e)
Otras rentas no contempladas expresamente15%Pago a cuentaArt. 309 f)
Dividendos pagados o acreditados en el país10%Pago único y definitivoArt. 308
Pagos al exterior de rentas de fuente dominicana27%Pago único y definitivoArt. 305
Regalías o derechos pagados al exterior15%Pago único y definitivoArt. 305-1
Licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos pagados al exterior15%Pago único y definitivoArt. 305-2

Antes del 1 de julio, el alquiler y los servicios de personas físicas retenían el 10%. Así aparece todavía en la publicación de la DGII de julio de 2025, anterior a la ley. Los premios de bancas de apuestas deportivas y de lotería tienen su propia escala en el literal c), y la compra de software al exterior que transfiere la propiedad del programa no lleva la retención del 305-2.

«Pago a cuenta» quiere decir que el proveedor descuenta lo retenido de su propio impuesto del año. «Único y definitivo» quiere decir que, para esa renta, la retención es el impuesto completo.

Cuándo nace la obligación de retener

La retención se hace sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta (artículo 309). Lo que marca el momento es el pago o la acreditación, y por eso en el 606 esas líneas llevan la fecha de pago.

El agente tiene además el deber de informar a la DGII lo que retuvo, y también las sumas que pagó aunque no estuvieran sujetas a retención (artículo 310). Por eso el 606 recoge cada pago a proveedores, con o sin retención.

Del otro lado, quien recibe el pago con retención «a cuenta» la descuenta de su impuesto anual. Una empresa que vende al Estado, por ejemplo, resta en su IR-2 las retenciones del 5% que le hicieron las entidades públicas durante el año.

Lo que no va en el IR-17

  • Las retenciones de los asalariados. Van en el IR-3, también a más tardar el día 10 del mes siguiente.
  • El ITBIS retenido. El que se retiene a una persona física que presta un servicio, o el 30% del ITBIS en servicios profesionales entre empresas, se declara en el IT-1, a más tardar el día 20.

Las retribuciones complementarias

Son los bienes, servicios o beneficios que el empleador da a un empleado además del salario, siempre que tengan un elemento personal individualizable (artículo 318 del Código Tributario). El Código menciona, entre otros, la vivienda, los vehículos, el personal doméstico, los descuentos especiales en compras, la asistencia educativa no vinculada al puesto, los seguros personales y las cuentas de gastos que no se justifican como gasto del negocio.

El impuesto lo paga el empleador, no el empleado, y es el 27% del valor de esos beneficios, según la guía 14 de la DGII. Se paga cada mes en el IR-17, y el empleador debe llevarlos en una cuenta separada (artículo 320). La guía fija cómo se valoran los vehículos:

EmpleadoVehículo de la empresa o alquiladoVehículo del empleado
Con trabajo habitual de oficina40% de los gastos del vehículo20% de lo que paga el empleador
Con trabajo habitual fuera de oficina20% de los gastos del vehículo10% de lo que paga el empleador

Con la vivienda, la base es todo lo que el empleador cubre: si es alquilada, el alquiler del mes más las reparaciones, el mantenimiento, los guardianes, el servicio doméstico, la electricidad y el agua; si es propia, la depreciación del mes en lugar del alquiler.

Hay una excepción importante: cuando los seguros de vida y de salud cubren a todo el personal, no pagan este impuesto y el gasto es deducible (artículo 318, numeral 6).

Cómo se presenta y se paga

Según el instructivo de la DGII, el IR-17 se envía por la Oficina Virtual:

  1. Entre en la Oficina Virtual y, en «Declaraciones Juradas», elija «Declaración Interactiva» y la opción del IR-17.
  2. Indique el año y el mes del período.
  3. Envíe primero el Anexo R9C. Recoge las retenciones sujetas a los convenios de doble tributación con España y con Canadá, y es obligatorio aunque no tenga operaciones de ese tipo: en ese caso se envía en cero.
  4. Llene el formulario principal con las retenciones y las retribuciones del mes, y envíelo.
  5. Pague a más tardar el día 10, por internet banking, en ventanilla de los bancos autorizados o en la administración local.

Además, cada retención se reporta en el formato 606 del mes con la fecha de pago, y al proveedor hay que entregarle una prueba de la retención (artículo 311).

Un ejemplo con una distribuidora

En octubre de 2026, una distribuidora hace estos pagos:

PagoMontoRetenciónVa al IR-17
Alquiler del almacén a una persona físicaRD$120,000.0015%RD$18,000.00
Honorarios de un abogado que factura como persona físicaRD$50,000.0015%RD$7,500.00
Dividendos a los sociosRD$500,000.0010%RD$50,000.00
Publicidad en línea pagada al exteriorRD$200,000.0015%RD$30,000.00
Vehículo asignado al gerente: RD$60,000 de gastos, 40% como beneficioRD$24,000.0027%RD$6,480.00
Total del IR-17 de octubreRD$111,980.00

Lo presenta y lo paga a más tardar el martes 10 de noviembre de 2026. Aparte, en el IT-1 que vence el 20 de noviembre, declara el ITBIS que retuvo a las dos personas físicas: RD$21,600 del alquiler y RD$9,000 de los honorarios. Por eso al dueño del almacén no le transfiere RD$141,600 sino RD$102,000, y al abogado, RD$42,500 de RD$59,000.

Si paga el IR-17 con un mes de atraso, se suma un recargo del 3% por mes o fracción, RD$3,359.40 (artículo 252, reescrito por el artículo 7 de la Ley 30-26), y un interés indemnizatorio del 1.10% mensual según la DGII, RD$1,231.78.

Errores comunes

  • Seguir reteniendo el 10%. Desde el 1 de julio de 2026, el alquiler y los servicios de personas físicas llevan el 15%.
  • Poner los salarios en el IR-17. Las retenciones de los asalariados van en el IR-3.
  • Declarar el ITBIS retenido aquí. Va en el IT-1, con su propia fecha, el día 20.
  • Olvidar el Anexo R9C. Se envía antes del formulario, aunque sea en cero.
  • No retener. Si el agente no retiene, la empresa y el proveedor quedan como deudores solidarios del impuesto. Si retiene bien, el único responsable de pagarlo es el agente (artículo 313).
  • Retener y no pagar. Lo retenido ya no es de la empresa: es impuesto del proveedor que ella cobró.
  • Tratar como retribución el seguro de todo el personal. Si cubre a todos, no paga el 27% y es gasto deducible.
  • No llevar la cuenta separada de las retribuciones. El Código la exige (artículo 320), y es la base del cálculo.

El IR-17 dentro del mes

Cómo se calcula y se declara el ITBIS que también se retiene está en qué es el ITBIS y cómo se calcula. El costo completo de cada empleado, con la TSS, en cuánto paga la empresa por cada empleado. Y la declaración anual en la que las retenciones del Estado y los anticipos se descuentan del impuesto, en IR-2: la declaración jurada de las sociedades.

Si cada mes alguien calcula las retenciones de los pagos a mano y luego las pasa al 606, al IT-1 y al IR-17, el sistema puede hacerlo solo, pago por pago, con la tasa correcta y la fecha de pago. Vea cómo trabajamos un sistema hecho para su empresa, o arme su proyecto y reciba una propuesta a su medida.

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